Artículo 264 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Realización de los bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a264 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 Téngase en cuenta que éste precepto, modificado por el art. 24.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero., entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo." Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 24.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 263 LRJS
El siguiente: artículo 265 LRJS