Artículo 26 septies · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Competencia, legitimación y postulación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.
2. Podrá promover este expediente cualquiera de las personas que estén legitimadas para instar la rectificación de la mención registral del sexo.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 02/03/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-5366.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a2-7 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-5366#df-13 Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 26 sexies LJV
El siguiente: artículo 26 octies LJV