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PEN Penal

Artículo 26 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.

Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-3442.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4#a26 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 25 LOPSC

El siguiente: artículo 27 LOPSC