Artículo 26 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.
Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3442.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4#a26 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 25 LOPSC
El siguiente: artículo 27 LOPSC