Artículo 26 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Habitabilidad de la vivienda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a26 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 25 LAU
El siguiente: artículo 27 LAU