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Artículo 244 · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá todas las circunstancias prescritas en el artículo noveno, y en las otras sólo se describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho real objeto de cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera inscripción y citándose su código registral único.

Si el título a que se refiere el párrafo anterior fuere de constitución de hipoteca, deberá expresarse, además de lo prescrito anteriormente, la parte de crédito de que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya asignado para caso de subasta.

De dónde sale

  • — Norma: Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
  • — Esta redacción rige desde el 09/05/2024, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2023-11022.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1 ↗)#a244

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8 Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 36.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6. Redacción anterior: "Se abrirá un libro para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas." Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8 Se modifica por el art. 36.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 243 LH

El siguiente: artículo 245 LH