Artículo 240 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Plazo de resolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 12/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10143.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a240 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10143#aunico Se modifica el apartado 1 por el art. único.49 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 26 LGT](/articulos/26-lgt) — Interés de demora
Qué artículos remiten a este
Artículo 241 LGT — Recurso de alzada ordinario
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 239 LGT
El siguiente: artículo 241 LGT