Artículo 24 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 03/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-10957.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a24 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-10957#df-4 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio.
Qué artículos remiten a este
[Artículo 435 bis CP](/articulos/435-bis-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 23 CP
El siguiente: artículo 25 CP