Artículo 238 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Cuestiones incidentales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.
Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen conforme a lo previsto en el artículo 89.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a238 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 89 LRJS — Documentación del acto de juicio
Qué artículos remiten a este
Artículo 108 LRJS — Calificación del despido por la sentencia
Artículo 115 LRJS — Contenido de la sentencia
Artículo 239 LRJS — Solicitud de ejecución
Artículo 240 LRJS — Partes y sujetos de la ejecución
Artículo 247 LRJS — Ejecución en conflictos colectivos
Artículo 247 bis LRJS — Extensión de efectos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 237 LRJS
El siguiente: artículo 239 LRJS