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CIV Civil

Artículo 23 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 01/10/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-7045.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art23

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio.. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley. Redacción anterior: "Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español." Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio.. Ref. BOE-A-2002-19484 Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre.. Ref. BOE-A-1991-30520 Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.. Ref. BOE-A-1982-19493 Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio.. Ref. BOE-A-1975-9245 Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.. Ref. BOE-A-1954-10882 Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 24 CC](/articulos/24-cc)

Qué artículos remiten a este

[Artículo 21 CC](/articulos/21-cc)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 22 CC

El siguiente: artículo 24 CC