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LAB Laboral

Artículo 223 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Interposición del recurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios, conforme dispone el apartado 1 del artículo 48.

2. El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado y reunir los requisitos del artículo 224.

3. De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

4. Presentado en tiempo el escrito de interposición, junto, en su caso, con las oportunas certificaciones de sentencias en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224, el secretario judicial emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, con las menciones del apartado 1 del artículo 221 y debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente se entenderá personada de derecho con la remisión de los autos.

5. Los autos se remitirán por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.

6. La preparación e interposición del recurso se efectuarán por el letrado que hubiera asistido a la parte hasta ese momento, incluso en virtud de designación de oficio, salvo que se efectúe nueva designación de letrado.3

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2025-76.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a223 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 Téngase en cuenta que éste apartado 2, modificado por el art. 24.14 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero., entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "2. El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los requisitos del artículo 224." Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 24.14 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 48 LRJS — Entrega de los autos

Artículo 221 LRJS — Forma y contenido del escrito de preparación del recurso

Artículo 224 LRJS — Contenido del escrito de interposición del recurso

Artículo 225 LRJS — Decisión sobre la admisión del recurso

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 222 LRJS

El siguiente: artículo 224 LRJS