Artículo 218 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a218 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 217 CP
El siguiente: artículo 219 CP