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Artículo doscientos catorce · LOPJ

Artículo 214 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 214.

Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan.

Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-15648 Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre.. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-24612 Se modifica por el art. 4.12 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.