Artículo 21 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/09/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-9233.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art21
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifican las letras c) y d) del apartado 3, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-1990-30520 Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.. Ref. BOE-A-1982-19493 Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio.. Ref. BOE-A-1975-9245 Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.. Ref. BOE-A-1954-10882 Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 23 CC](/articulos/23-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 20 CC
El siguiente: artículo 22 CC