Artículo 20 · Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
De dónde sale
- — Norma: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- — Esta redacción rige desde el 28/04/1999, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-7858.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49#aveinte ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1999-7858 Se modifica por el art. 16 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1988-4823 Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/1988, de 23 de febrero.