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CIV Civil

Artículo 20 bis · Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 20 bis. Medidas correctoras como consecuencia de las prácticas comerciales desleales a disposición de los consumidores y usuarios perjudicados.

1. Para el ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se considerará acreditado, salvo prueba en contrario, el uso de prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios que haya sido constatado en una resolución firme de una autoridad competente o de un órgano jurisdiccional.

2. Las personas que hubieran realizado de forma conjunta la infracción referida en el apartado anterior serán solidariamente responsables del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

3. En ningún caso, la existencia de una práctica comercial desleal puede ser utilizada en contra de los intereses de los consumidores y usuarios.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • — Esta redacción rige desde el 28/05/2022, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2021-17910.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1#a2-2 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 82.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre,, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c). Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Se añade por el art. 82.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 32 TRLGDCU](/articulos/32-trlgdcu)

Alrededor, en la misma ley