Artículo 2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a2 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 441 LEC — Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1 LEC
El siguiente: artículo 3 LEC