Artículo 2 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Arrendamiento de vivienda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a2 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 8 LAU — Cesión del contrato y subarriendo
Artículo 23 LAU — Obras del arrendatario
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1 LAU
El siguiente: artículo 3 LAU