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PEN Penal

Artículo 198 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a198 ↗

Qué artículos remiten a este

[Artículo 201 CP](/articulos/201-cp)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 197 quinquies CP

El siguiente: artículo 199 CP