Artículo 1969 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 16/08/1889, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1889-4763.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art1969
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1968 CC
El siguiente: artículo 1970 CC