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CIV Civil

Artículo 184 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Tiempo para la celebración de vistas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.

2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 183 LEC

El siguiente: artículo 185 LEC