Artículo 180 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave no podrá ser sancionada como infracción independiente.
2. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.
Entre otros supuestos, la sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en el artículo 191 de esta Ley será compatible con la que proceda, en su caso, por la aplicación de los artículos 194 y 195 de esta Ley.
Asimismo, la sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en el artículo 198 de esta Ley será compatible con las que procedan, en su caso, por la aplicación de los artículos 199 y 203 de esta Ley.
3. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 12/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10143.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a180 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10143#aunico Se modifica por el art. único.31 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.. Ref. BOE-A-2012-4441 Se añade el apartado 2 y se renumeran los siguientes por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2006-20843 Se modifica el apartado 1 por el art. 5.10 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 179 LGT
El siguiente: artículo 181 LGT