Artículo 18 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 07/01/1991, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1990-30520.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art18
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1990-30520 Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.. Ref. BOE-A-1982-19493 Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio.. Ref. BOE-A-1954-10882 Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 17 CC
El siguiente: artículo 19 CC