Artículo 175 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Devolución del exhorto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 07/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10727.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a175 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica por el art. único.27 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 174 LEC
El siguiente: artículo 176 LEC