Artículo 169 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Competencia para la convocatoria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.
2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a169 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimocuaa Se modifica por la disposición final 14.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 168 LSC
El siguiente: artículo 170 LSC