Artículo 167 ter · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Liquidación provisional. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a1-7 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-6872#ad Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade por el art. 5.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 101 LIVA](/articulos/101-liva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 167 bis LIVA
El siguiente: artículo 168 LIVA