Artículo 167 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
4.º La fecha en que la cédula se expidiere.
5.º La firma del Secretario.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 01/06/1997, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1882-6036.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a167
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 166 LECrim
El siguiente: artículo 168 LECrim