Artículo 166 quinquies · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Ubicación del ordenante y beneficiario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
Dos. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro o tercer territorio o país que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-11022.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a1-10 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo,, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Se añade por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 166 quater LIVA — Obligaciones de proveedores de servicios de pago
Qué artículos remiten a este
Artículo 166 quater LIVA — Obligaciones de proveedores de servicios de pago
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 166 quater LIVA
El siguiente: artículo 167 LIVA