Artículo 163 quater · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 163 quatervicies. Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo.
El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del impuesto.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a163quatervicies ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-6872#ad Téngase en cuenta que esta actualización del art. 163 quatervicies, establecida por el art. 10.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Artículo 163 quatervicies. Prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo. El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del Impuesto." Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2014-12329 Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 163 quater LIVA](/articulos/163-quater-liva)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 163 quater LIVA](/articulos/163-quater-liva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 163 ter LIVA
El siguiente: artículo 163 LIVA