Artículo 160 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.
Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el artículo 178.4.
2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 18/08/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8470.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art160
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.. Ref. BOE-A-2005-11364 Se modifica el primer párrafo por el art. único.5 de la Ley 13/2005, de 1 de julio.. Ref. BOE-A-2003-21338 Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. 1.5 de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre.. Ref. BOE-A-1987-25627 Se añade por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.. Ref. BOE-A-1981-11198 Se suprime por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 178 CC](/articulos/178-cc)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 94 CC](/articulos/94-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 159 CC
El siguiente: artículo 161 CC