Artículo 156 ter · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 25/06/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-9347.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a156ter ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-9347#df-6 Se modifica por la disposición final 6.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2015-3439 Se añade por el art. único.85 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 156 bis CP
El siguiente: artículo 156 quater CP