Artículo 152 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Horario de las actuaciones inspectoras. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.
2. Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.
3. Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a152 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 151 LGT
El siguiente: artículo 153 LGT