Artículo 15 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes:
a) La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
b) La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna en los términos previstos en el artículo 9 bis, apartado dos, de esta Ley.
Dos. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/03/2020, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2020-1651.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a15 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26 Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado uno, establecida por el art. 214.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero., entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según determina la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley. Redacción anterior: "Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores." Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26 Se modifica el apartado 1 por el art. 214.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Este artículo entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según establece la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 9 bis LIVA — Acuerdo de ventas de bienes en consigna
Qué artículos remiten a este
Artículo 9 bis LIVA — Acuerdo de ventas de bienes en consigna
Artículo 91 LIVA — Tipos impositivos reducidos
Artículo 116 LIVA — Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 14 LIVA
El siguiente: artículo 16 LIVA