Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 146 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Deducciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley.

No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2014-12329.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a146 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre..

Qué artículos remiten a este

Artículo 98 LIVA — Nacimiento del derecho a deducir

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 145 LIVA

El siguiente: artículo 147 LIVA