Artículo 144 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Lugar de realización del hecho imponible. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.
Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-12329.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a144 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 143 LIVA
El siguiente: artículo 145 LIVA