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FIS Fiscal y tributario

Artículo 142 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Repercusión del impuesto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2014-12329.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a142 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-1994-28968 Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 141 LIVA

El siguiente: artículo 143 LIVA