Artículo 140 sexies · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Conservación de las facturas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-24786.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a140sexies ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade por el art. 4.23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 140 LIVA
El siguiente: artículo 141 LIVA