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CON Contencioso-administrativo

Artículo 139 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.

Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-10566.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40#a139 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 138 LRJSP

El siguiente: artículo 140 LRJSP