CON Contencioso-administrativo
Artículo 139 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
De dónde sale
- — Norma: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10566.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40#a139 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 138 LRJSP
El siguiente: artículo 140 LRJSP