Artículo 139 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Deducciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1994-28968.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a139 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1994-28968 Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 138 LIVA
El siguiente: artículo 140 LIVA