CON Contencioso-administrativo
Artículo 134 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el artículo 104.2.
2. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2. Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Esta redacción rige desde el 14/12/1998, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1998-16718.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a134 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 107 LJCA](/articulos/107-ljca)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 133 LJCA
El siguiente: artículo 135 LJCA