Artículo 130 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Usufructo de acciones no liberadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Cuando el usufructo recayere sobre acciones no liberadas totalmente, el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de la parte no desembolsada. Efectuado el pago, tendrá derecho a exigir del usufructuario, hasta el importe de los frutos, el interés legal de la cantidad invertida.
2. Si no hubiere cumplido esa obligación cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para realizar el pago, podrá hacerlo el usufructuario, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al terminar el usufructo.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 01/09/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-10544.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a130 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 131 LSC — Pago de compensaciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 129 LSC
El siguiente: artículo 131 LSC