Artículo 13 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:
a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.
c) En entidades de crédito.
3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a13 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 12 RGRVA
El siguiente: artículo 14 RGRVA