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PEN Penal

Artículo 13 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Modificación de la medida impuesta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta. Cuando el delito cometido esté tipificado en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, sólo podrá dejarse sin efecto la medida si se acredita que la persona sometida a la misma ha cumplido la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 7.

2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • — Esta redacción rige desde el 07/10/2022, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2022-14630.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a13 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2022-14630#df-7 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 7.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-21236 Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.. Su anterior numeración era el art. 14.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 7 LORPM](/articulos/7-lorpm)

Qué artículos remiten a este

Artículo 10 LORPM — Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas

Artículo 14 LORPM — Mayoría de edad del condenado

Artículo 41 LORPM — Recursos procedentes y tramitación

Artículo 47 LORPM — Refundición de medidas impuestas

Artículo 49 LORPM — Informes sobre la ejecución

Artículo 51 LORPM — Sustitución de las medidas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 12 LORPM

El siguiente: artículo 14 LORPM