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MER Mercantil

Artículo 13 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

(Suprimido)

2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.

3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2011-15938.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#art13

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2011-15938 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.115 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre.. Ref. BOE-A-2003-13813 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.. Ref. BOE-A-1984-7960 Se suprime el apartado 1 por la Ley 6/1984, de 31 de marzo.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 12 CCom

El siguiente: artículo 14 CCom