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CIV Civil

Artículo 128 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Costas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 685 LEC — Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 127 LEC

El siguiente: artículo 129 LEC