CON Contencioso-administrativo
Artículo 127 quáter · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su escrito de interposición la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, así como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia. La solicitud de esta suspensión tendrá carácter excepcional y solo será solicitada en caso de entender que es imprescindible por la especial relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación.
2. Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, la misma se tramitará en la forma prevista en el capítulo II del título VI, una vez admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. La Administración cuya actuación se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.
3. La solicitud de cualquier otra medida cautelar se tramitará en la forma prevista en el Capítulo II del Título VI.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Esta redacción rige desde el 19/10/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-15818.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a127quater ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-15818#a7 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.2 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-8464 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, únicamente en su aplicación a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, por Sentencia del TC 79/2017, de 22 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2013-12888 Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 127 LJCA](/articulos/127-ljca)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 127 ter LJCA
El siguiente: artículo 127 quinquies LJCA