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FIS Fiscal y tributario

Artículo 127 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Terminación del procedimiento de devolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad en los términos del apartado 3 del artículo 104 de esta ley o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.

De dónde sale

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 31 LGT — Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo

Artículo 104 LGT — Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa

Qué artículos remiten a este

[Artículo 199 LGT](/articulos/199-lgt)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 126 LGT

El siguiente: artículo 128 LGT