CON Contencioso-administrativo
Artículo 124 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 124. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
De dónde sale
- — Norma: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10565.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39#a124 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 123 LPACAP
El siguiente: artículo 125 LPACAP