Artículo 123 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo.
1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dictará en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.
2. La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente.
3. El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a123 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 122 LJV
El siguiente: artículo 124 LJV