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FIS Fiscal y tributario

Artículo 120 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Normas generales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:

1.º Régimen simplificado.

2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.

5.º Régimen especial de las agencias de viajes.

6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.

7.º Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.

8.º Régimen especial del grupo de entidades.

9.º Régimen especial del criterio de caja.

Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario, a excepción de los comprendidos en los números 4.º, 5.º y 6.º del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de esta Ley.

Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto.

Cuatro. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.

Cinco. Los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios se aplicarán a aquellos empresarios o profesionales que hayan presentado las declaraciones previstas en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de esta Ley.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/07/2021, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a120 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-6872#ad Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados uno.7º y cinco, establecida por el art. 10.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "7.º Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica." "Cinco. Los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica se aplicarán a aquellos operadores que hayan presentado las declaraciones previstas en los artículos 163 noniesdecies y 163 duovicies de esta Ley." Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se modifican los apartados uno.7º y cinco, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 1.29 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2013-10074 Se modifica el apartado 1 por el art. 23.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.. Ref. BOE-A-2006-20843 Se añade un nuevo apartado 1.8º por el art. 3.4 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica por el art. 4.18 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.. Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.. Ref. BOE-A-1994-28968 Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 17.7 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 140 ter LIVA — Renuncia a la exención

Artículo 163 LIVA

Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades

Artículo 163 LIVA — Requisitos subjetivos de aplicación

Artículo 163 LIVA

Artículo 163 LIVA — Requisitos objetivos de aplicación

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación

Artículo 163 LIVA — Devengo

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Artículo 164 LIVA — Obligaciones de los sujetos pasivos

Qué artículos remiten a este

Artículo 89 LIVA — Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 119 bis LIVA

El siguiente: artículo 121 LIVA