Artículo 118 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Competencias en materia de tercerías. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a118 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 117 RGRVA
El siguiente: artículo 119 RGRVA